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separador 22/07/2010 | 262 lecturas  
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COEBA insta la paralización de los recibos del IBI al Ayuntamiento de Badajoz


La Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA) en relación a la actualización de los nuevos valores de inmuebles afectos al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Badajoz y que inciden, en gran medida, y sobre todo, en cuanto a su repercusión económica a aquellos inmuebles rústicos que pasan a ser urbanos o urbanizables, quiere trasladar para público conocimiento que planteó la correspondiente reclamación económico administrativa al Tribunal Económico Administrativo de Extremadura (TEAR), por el que se procedía a formular la impugnación respecto de los valores catastrales revisados, pues en muchos casos superan el valor real del inmueble sobre el que recaen, incumpliendo así la característica principal del valor catastral (que en ningún caso ha de superar el valor de mercado del bien valorado), perjudicando a muchas empresas que se encuentran en tal situación.

Previa a la interposición de la mencionada reclamación, se elevó escrito a la Gerencia Territorial del Catastro solicitando la documentación relativa a la reforma de la ponencia de valores en la que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (1/2004 de 5 de Marzo), es necesario que constaran los siguientes puntos:

• Verificación de la coordinación de la ponencia por la junta técnica territorial.

• La solicitud de informe al ayuntamiento sobre la ponencia de valores.

• La definición de valores del municipio.

• Los datos urbanísticos y de edificabilidad necesario para la determinación de la valoración catastral.

• Los análisis y conclusiones del mercado inmobiliario de acuerdo con el artículo 23 del RD 1020/1993 y su cartografía.

• Terrenos no incluidos en planeamiento que cumple con las condiciones de suelo urbano.

• Cartografía a escala suficiente para que aparezcan las fincas afectadas.

Todos los puntos referidos anteriormente se encontraban ausentes en la citada reforma, según lo dispuesto en la Circular 12.04/04 de 15 de diciembre sobre Ponencia de Valores, preceptuando su obligado cumplimiento tendente a garantizar la aplicación del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, mediante el cual define a las ponencias de valores como los documentos administrativos que recogen los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico, y demás elementos precisos para llevar a cabo al determinación del valor catastral, que en todo caso se ajustarán a las directrices dictadas para la coordinación de valores.

 

Estando pendiente de resolución por el TEAR la reclamación planteada en los términos anteriormente comentados, se solicita y se insta al Ayuntamiento de la ciudad de Badajoz que proceda, hasta tanto se resuelva por el TEAR, a una suspensión y paralización de los nuevos recibos de IBI que resultan de la citada revisión catastral, por la trascendencia que tiene en cuanto a sus valoraciones y traslaciones impositivas perjudicando a las empresas afectadas y poniendo en peligro su continuidad y la de sus puestos de trabajo.

 




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